Breve guía para padres que deseen presentar una queja.

Procedimientos de reclamación para padres y tutores.

📬 Gobernanza y comunicación

Procedimientos de quejas de Escuela nacional de Modeligo

Introducción

Esta nota informativa tiene como objetivo informar a los padres sobre a quién deben contactar para presentar una queja contra un profesor u otro miembro del personal del centro escolar de su hijo; así como proporcionar orientación sobre las opciones que pueden elegir, los plazos probables y cómo pueden apelar una decisión del centro en relación con la educación de su hijo.

Las directrices que se ofrecen en esta página no se aplican a las quejas relacionadas con acciones o decisiones de los centros educativos sobre denuncias de protección infantil, suspensiones, expulsiones permanentes, negativas de matriculación y aquellas decisiones que puedan discriminar a un niño. En la página siguiente se ofrece orientación a los padres sobre estos temas.

Presentar una queja

La Ley de Educación de 1998 proporciona el marco legal para la impartición de educación a los niños a través de escuelas reconocidas. Todas las escuelas reconocidas son propiedad legal de los patrocinadores o fideicomisarios de la escuela y están gestionadas por sus respectivas juntas directivas. Junta directiva también es el empleador de los profesores, directores y demás personal de la escuela.

Por consiguiente, los padres que deseen presentar una queja contra un centro escolar o un miembro del personal del mismo deberán ponerse en contacto con las autoridades escolares pertinentes. Los procedimientos de reclamación adoptados por la mayoría de los centros escolares son los acordados entre los sindicatos de profesores y los órganos de gestión escolar. Los detalles de estos procedimientos para las escuelas primarias se adjuntan en el Apéndice 1; y para las escuelas secundarias se adjuntan en el Apéndice 2. Estos procedimientos detallan las etapas que deben seguirse para tramitar una queja y el plazo específico que debe cumplirse en cada etapa.

En virtud de la Ley de Educación de 1998, el Ministro de Educación y Competencias proporciona financiación y directrices políticas para los centros educativos. Ni el Ministro ni el Departamento tienen facultades legales para:

  • instruir a las escuelas para que sigan un procedimiento específico con respecto a los casos de quejas individuales, o
  • investigar las quejas individuales.

Si bien el Departamento no emite juicios sobre quejas individuales, puede aclarar a los padres y alumnos cómo pueden tramitar sus quejas y reclamaciones contra las escuelas. Si necesita alguna aclaración adicional, visite www.education.ie y haga clic en la pestaña "Padres". Si necesita más información, puede ponerse en contacto con la Sección de Padres y Alumnos, División de Escuelas, Departamento de Educación y Habilidades, Cornamaddy, Athlone, en los números (090) 648 4264, (090) 648 4267 o (090) 648 4268.

Apelación ante el Defensor del Pueblo para la Infancia

La Oficina del Defensor del Pueblo para la Infancia puede investigar de forma independiente las quejas sobre las escuelas reconocidas por el Departamento de Educación y Habilidades, siempre que el padre o tutor haya seguido previamente y en su totalidad los procedimientos de quejas de la escuela. El criterio fundamental para cualquier intervención del Defensor del Pueblo para la Infancia es que un niño se haya visto o pueda verse afectado negativamente por la actuación de un centro escolar.

La Oficina del Defensor del Pueblo para la Infancia está ubicada en Millennium House, 52-56 Great Strand Street, Dublín 1, y puede contactarse llamando al 1800 20 20 40 o al (01) 865 6800 o enviando un correo electrónico a oco@oco.ie.

Quejas relacionadas con la protección infantil o informes sobre preocupaciones en materia de protección infantil

El Departamento de Educación y Habilidades (incluido el personal de la Inspección y del Servicio Nacional de Psicología Educativa) no investiga las preocupaciones relacionadas con la protección infantil. La responsabilidad legal de la protección infantil recae en el Servicio Ejecutivo de Salud. Por lo tanto, la forma más rápida de informar sobre una preocupación relacionada con la protección infantil es ponerse en contacto con el responsable de la guardería o el trabajador social de guardia de la oficina local del Servicio Ejecutivo de Salud.

Cualquier inquietud sobre la protección infantil que reciba el personal del Departamento de Educación y Habilidades se tramita de acuerdo con los procedimientos del Departamento para responder a las denuncias de abuso infantil que se pongan en conocimiento del personal empleado por el Departamento de Educación y Habilidades. Conforme a estos procedimientos, el Departamento no emite juicios sobre las denuncias que se le presentan y garantiza que los detalles de la denuncia de los que disponga el Departamento se transmitan de inmediato a las autoridades investigadoras pertinentes, incluidas las autoridades escolares pertinentes, el Servicio Ejecutivo de Salud y/o la Garda Síochána (Policía irlandesa). El Departamento no puede garantizar la confidencialidad de los denunciantes que informen sobre problemas de protección infantil, ya que la información que recibe debe ser transmitida a las autoridades pertinentes para su investigación, incluidos los datos de la persona que realiza la denuncia.

Los padres que no estén satisfechos con la forma en que una escuela investigó un caso de protección infantil deben comunicarlo al Servicio Ejecutivo de Salud y/o al Defensor del Pueblo para la Infancia.

Si desea informar sobre un problema de protección infantil al Departamento de Educación y Habilidades en lugar de contactar directamente con el HSE, debe ponerse en contacto con: Sección de Padres y Alumnos, División de Escuelas, Departamento de Educación y Habilidades, Cornamaddy, Athlone, tel. (090) 648 4099 o correo electrónico childprotection@education.gov.ie.

Suspensión, exclusión permanente o negativa a matricularse

Los padres pueden apelar una decisión del Junta directiva de una escuela de excluir permanentemente a su hijo de la escuela, de suspender a su hijo de asistir a la escuela por un total de 20 días en cualquier año escolar, o de negarse a matricular a su hijo. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Educación de 1998, los padres pueden apelar estas decisiones de las autoridades escolares ante el Secretario General del Departamento de Educación y Habilidades.

La apelación podrá ser examinada por un comité designado a tal efecto por el Ministro de Educación y Competencias. Para obtener más información sobre las apelaciones del artículo 29, incluido el proceso y los formularios de solicitud, visite el sitio web del Departamento: www.education.ie.

Si desea presentar una apelación en virtud del artículo 29, póngase en contacto con la Unidad de Administración de Apelaciones del Artículo 29, División de Escuelas, Departamento de Educación y Habilidades, Friars Mill Road, Mullingar, Co. Westmeath por teléfono al (044) 933 7008 o por correo electrónico section29@education.gov.ie.

Discriminación

Según las Leyes de Igualdad de Trato de 2000 a 2008, la discriminación es ilegal por nueve motivos: género, estado civil, situación familiar, orientación sexual, religión, edad, discapacidad, pertenencia a la comunidad gitana y raza (incluido el color, la nacionalidad, el origen étnico o nacional). Si considera que su hijo ha sido discriminado en su educación y ya ha planteado este asunto a su escuela y sigue sin estar satisfecho con su respuesta, puede remitir el asunto a la Autoridad de Igualdad, Birchgrove House, Roscrea, Co. Tipperary; envíe un correo electrónico a info@equality.ie o llame gratis al 1890 245 545.

Para obtener más información sobre el procedimiento de reclamaciones y los formularios correspondientes, visite www.equality.ie.


Apéndice 1: Directrices del procedimiento de quejas de INTO/CPSMA para escuelas primarias

Procedimiento de quejas de INTO/CPSMA

La Organización Nacional de Maestros de Irlanda y la Asociación de Directores de Escuelas Primarias Católicas llegaron a un acuerdo en 1993 sobre un procedimiento para tramitar las quejas de los padres contra los profesores. El objetivo del procedimiento es facilitar la resolución de las dificultades que puedan surgir, de forma consensuada y justa. El acuerdo establece en cinco etapas el proceso que se debe seguir para tramitar una queja y el plazo específico que se debe cumplir en cada etapa.

Introducción

Solo aquellas quejas sobre profesores que estén escritas y firmadas por los padres/tutores de los alumnos podrán ser investigadas formalmente por la Junta directiva, excepto cuando la Junta considere que dichas quejas son:

(i) sobre cuestiones de competencia profesional y que deben remitirse al Departamento de Educación;

(ii) quejas frívolas o vejatorias y quejas que no afecten el trabajo de un maestro en una escuela; o

(iii) reclamaciones en las que cualquiera de las partes recurra a la ley o a otro procedimiento existente.

Las quejas no escritas que no se encuentren en las categorías anteriores podrán tramitarse de manera informal, tal como se establece en la Etapa 1 de este procedimiento.

Etapa 1

1.1 Un padre/tutor que desee presentar una queja deberá, a menos que existan disposiciones locales en contrario, dirigirse al profesor de la clase con el fin de resolver la queja.

1.2 Cuando el padre/tutor no pueda resolver la queja con el profesor de la clase, deberá dirigirse a Director con el fin de resolverla.

1.3 Si la queja aún no se ha resuelto, el padre/tutor debe plantear el asunto al Presidente de Junta directiva con el fin de resolverlo.

Etapa 2

2.1 Si la queja aún no se ha resuelto y el padre/tutor desea continuar con el asunto, deberá presentar la queja por escrito ante el Presidente de Junta directiva.

2.2 El Presidente deberá poner en conocimiento del profesor la naturaleza precisa de la queja escrita y tratar de resolver el asunto entre las partes dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la queja escrita.

Etapa 3

3.1 Si la queja no se resuelve de manera informal, el Presidente deberá, con sujeción a la autorización general de la Junta y salvo en aquellos casos en que el Presidente considere necesaria la autorización particular de la Junta:

(a) entregar al profesor una copia de la queja por escrito; y

(b) concertar una reunión con el profesor y, en su caso, con el profesor de Director con el fin de resolver la queja. Dicha reunión deberá celebrarse en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la queja por escrito.

Etapa 4

4.1 Si la queja aún no se ha resuelto, el Presidente deberá presentar un informe formal a la Junta dentro de los 10 días siguientes a la reunión a la que se refiere el apartado 3.1(b).

4.2 Si la Junta considera que la queja no está fundamentada, se deberá informar al maestro y al denunciante dentro de los tres días siguientes a la reunión de la Junta.

4.3 Si la Junta considera que la queja está fundamentada o que justifica una investigación adicional, procede de la siguiente manera:

(a) se debe informar al profesor de que la investigación está pasando a la siguiente etapa;

b) se deberá proporcionar al profesor una copia de cualquier prueba escrita que respalde la queja;

(c) se le deberá solicitar al maestro que proporcione una declaración escrita a la Junta en respuesta a la queja;

(d) se le debe brindar al maestro la oportunidad de presentar su caso ante la Junta. El profesor tendría derecho a estar acompañado y asistido por un amigo en cualquier reunión de este tipo;

(e) la Junta podrá organizar una reunión con el denunciante si considera que es necesario. El denunciante tendría derecho a estar acompañado y asistido por un amigo en cualquier reunión de este tipo; y

(f) la reunión de Junta directiva a la que se hace referencia en (d) y (e) tendrá lugar dentro de los 10 días siguientes a la reunión a la que se hace referencia en 3.1(b).

Etapa 5

5.1 Cuando la Junta haya completado su investigación, el Presidente deberá comunicar la decisión de la Junta por escrito al maestro y al denunciante dentro de los cinco días siguientes a la reunión de la Junta.

5.2 La decisión de la Junta será definitiva.

5.3 Este procedimiento de reclamaciones se revisará después de tres años.

5.4 CPSMA o INTO podrán retirarse de este acuerdo habiendo notificado a la otra parte con tres meses de antelación su intención de hacerlo.

En este acuerdo, "días" se refiere a días lectivos.


Apéndice 2: Código de buenas prácticas de ACCS, ASTI y TUI para la tramitación de quejas presentadas por padres/tutores o alumnos contra un profesor en centros educativos comunitarios e integrales (marzo de 2005)

Este Código de Buenas Prácticas también ha sido acordado entre PACCS y ACCS.

Introducción

Es necesario establecer procedimientos para garantizar un trato justo para todos en la escuela, y los procedimientos aceptables deben ser conocidos, acordados y observados en aras de mantener buenas relaciones con los padres/tutores/alumnos, buenas relaciones laborales con el personal docente y la armonía en el entorno escolar. A lo largo de los procedimientos que se describen a continuación, toda comunicación entre el profesor, el padre/madre/tutor legal y/o el alumno (que haya alcanzado la mayoría de edad de 18 años) deberá tener lugar en un ambiente tranquilo, digno y en un clima que respete el punto de vista de cualquiera de las partes involucradas en el procedimiento de quejas.

A las partes involucradas en la reclamación les conviene que el proceso de reclamaciones garantice una resolución rápida.

Se deben realizar revisiones periódicas de todos los procedimientos para garantizar que las prácticas sean adecuadas y se ajusten a cualquier novedad en la legislación laboral u otra legislación o jurisprudencia.

Finalidad del procedimiento de reclamaciones

Proporcionar un mecanismo justo, coherente y equitativo para tramitar las quejas de padres/tutores o estudiantes (mayores de 18 años) contra los profesores.

Hacerlo de manera que se garanticen a todos los implicados plenos derechos de conformidad con la justicia natural. Para describir los procedimientos que deben seguir todos — Junta directiva, profesores, padres/tutores y/o estudiantes mayores de 18 años y/o sus representantes — en caso de que se presenten quejas contra los profesores.

Exclusiones

Cuando Director/Junta directiva considere que las quejas son:

(i) Sobre cuestiones de competencia profesional que no pueden ser tratadas a nivel escolar y que pueden ser remitidas al Departamento de Educación y Ciencia para su investigación. Se informará al denunciante de cualquier decisión de este tipo;

(ii) Quejas frívolas, vejatorias o anónimas y quejas que no afecten el trabajo de un maestro en una escuela;

(iii) Las reclamaciones en las que cualquiera de las partes haya recurrido a la ley o a otro procedimiento estándar, podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación de este procedimiento.

Notas de procedimiento

(i) Las quejas verbales pueden ser procesadas informalmente a través de la Etapa 1 del procedimiento. Cuando la queja se presente inicialmente por escrito, deberá tramitarse en la Etapa 1, pero se deberá entregar una copia de la queja al profesor en la Etapa 1.

(ii) Solo aquellas quejas que estén escritas y firmadas por los denunciantes podrán ser investigadas a través de la etapa tres y/o la etapa cuatro de estos procedimientos.

(iii) Se informará al denunciante si la denuncia es susceptible de resolución dentro de los términos de estos procedimientos y, de no ser así, los motivos de esta decisión.

Etapa 1

1.1 El padre/tutor que desee presentar una queja deberá, a menos que exista una razón buena y suficiente, en primera instancia concertar una cita para discutir el asunto con el profesor en cuestión, con el fin de resolver la queja. Todo alumno mayor de 18 años que asista al centro y desee presentar una queja, deberá hacerlo en primer lugar a través de los mecanismos de atención pastoral ya establecidos en el centro.

1.2 Si el padre/tutor o un estudiante (que haya alcanzado la edad de 18 años) no puede resolver la queja con el profesor, deberá dirigirse a Director con el fin de resolverla.

Se prevé que la mayoría de las quejas recibidas en la Fase 1 se resuelvan a satisfacción de ambas partes.

Etapa 2

2.1 Un padre/tutor o un estudiante (que haya alcanzado la edad de 18 años) que no pueda resolver la queja en la Etapa 1 puede solicitar una cita para informar y discutir el asunto con la escuela Director con el fin de resolver la queja. El Director organizará una reunión con el fin de resolver la queja. En algunos casos, y cuando el padre/tutor y el profesor lo consideren apropiado, puede ser necesario que el padre/tutor, el profesor y la escuela Director se reúnan con el fin de resolver la queja. Dicha reunión tendrá lugar en un plazo máximo de siete días.

En dicha reunión, ambas partes podrán estar acompañadas por un representante sindical o por un amigo o compañero de trabajo.

2.2 Tras el proceso de consulta con ambas partes de la reclamación, Director comunicará el resultado verbalmente a ambas partes.

2.3 Si después de las etapas 2.1 y 2.2 la queja aún no se ha resuelto, se debe informar al padre/tutor o a un estudiante (que haya alcanzado la edad de 18 años) que pueden plantear el asunto formalmente ante Junta directiva como se establece en la etapa 3 con el fin de resolverlo.

2.4 En caso de una queja contra un Director, el padre/tutor o un estudiante (que haya alcanzado la edad de 18 años) debe discutir la queja con el Director, quien puede estar acompañado por un representante sindical o un colega en primera instancia. Si el padre/tutor/estudiante no puede resolver la queja con Director, la queja podrá ser procesada según lo previsto en las etapas 3 y 4 de este procedimiento.

Se prevé que la gran mayoría de las quejas se resolverán en las etapas 1 o 2.

Etapa 3

3.1 Si el problema no se resuelve en la Etapa 1 o 2, el Padre/Tutor/Estudiante deberá presentar la queja por escrito ante el Secretario de Junta directiva.

3.2 El Junta directiva deberá acusar recibo formal de la queja, tomar nota formalmente de ella y designar a un miembro del Junta directiva y del Director de la escuela para tratar el asunto. Cualquier miembro de Junta directiva al que se dirija una queja quedará excluido de la discusión/decisión de Junta directiva sobre el asunto. Si la queja se refiere al Secretario de Junta directiva, la correspondencia en este caso deberá dirigirse al Presidente de Junta directiva.

3.3 Los representantes designados (si Director es objeto de la reclamación, entonces 2 representantes de Junta directiva) deberán, con sujeción a la autorización general de Junta directiva:

  • Entregue al profesor una copia de la queja por escrito y una copia de todas las demás pruebas escritas presentadas por el padre/madre/tutor legal o el alumno (mayor de 18 años).

  • Entregue al padre/madre/tutor legal o al alumno (mayor de 18 años) una copia de toda la documentación escrita relativa a la queja recibida por el profesor o el informe elaborado por el responsable del centro tras su investigación en la fase 2.2.

3.4 Los representantes debidamente autorizados de Junta directiva deberán comunicar el resultado de cualquier discusión/investigación, por escrito, al profesor, al denunciante y a Junta directiva e indicar si el asunto se ha resuelto o no a satisfacción de todas las partes.

3.5 Si la queja no se ha resuelto en esta etapa y el reclamante desea pasar a la etapa 4, deberá indicarlo por escrito a Junta directiva dentro de un máximo de 10 días escolares a partir de la recepción de la carta a la que se refiere el punto 3.4.

Etapa 4

4.1 Si el Junta directiva considera que la queja no está fundamentada, se deberá informar al profesor y al denunciante dentro de los 3 días posteriores a la reunión del Junta directiva.

4.2 Si Junta directiva considera que la queja justifica una investigación más exhaustiva, procederá de la siguiente manera:

  • Ambas partes involucradas en la queja serán informadas de que la investigación avanza a la siguiente etapa;

  • Ambas partes involucradas en la queja recibirán una copia de todas las pruebas escritas relevantes para la misma;

  • Se solicitará al docente que presente una declaración escrita al Junta directiva en respuesta a la queja;

  • Ambas partes involucradas en la queja tendrán la oportunidad de presentar formalmente su caso/posición ante el Junta directiva. Ambas partes tendrán derecho a estar acompañadas y asistidas por un amigo/colega (no abogado) o un representante sindical en dicha reunión; y

  • La reunión/audiencia del Junta directiva a la que se refiere el punto 4.2(d) se llevará a cabo dentro de un plazo máximo de 11 días lectivos a partir de la reunión a la que se refiere el punto 2.2.

4.3 Cuando el Junta directiva haya completado su investigación, la decisión del Junta directiva se comunicará por escrito al profesor y al denunciante dentro de los 5 días escolares siguientes a la toma de la decisión. La Junta también explicará cómo afectará su decisión al estudiante.

Un miembro o miembros de Junta directiva que hayan actuado como representantes autorizados de Junta directiva en la investigación de la queja no deben participar en las decisiones de Junta directiva relacionadas con la aplicación de cualquier medida disciplinaria.

4.4 La decisión de Junta directiva será definitiva sujeta a la sección 4.5.

4.5 En caso de que la queja sea admitida, el profesor podrá recurrir a los convenios sindicales y de gestión, si los hubiere, pero todos los procedimientos disciplinarios emprendidos por Junta directiva se llevarán a cabo de acuerdo con los principios de justicia natural.

4.6 Si se va a iniciar una acción disciplinaria contra un profesor después de la etapa 4.4, se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos acordados entre ACCS, ASTI, TUI y el DES.

4.7 Cuando se demuestre que la queja presentada es infundada, toda la correspondencia relacionada con la queja deberá eliminarse del expediente del profesor, excepto una declaración de las quejas y el resultado de la investigación.

Si se admite la queja, el expediente correspondiente podrá eliminarse de los registros escolares tras el acuerdo entre todas las partes implicadas.

Notas

(i) En este procedimiento, un día escolar significa un día en el que la escuela está en funcionamiento.

(ii) En todas las etapas del procedimiento de quejas se deberá mantener un registro escrito de:

  • La investigación realizada;

  • Las comunicaciones a Junta directiva/Padre/Tutor o al Estudiante (que haya cumplido 18 años) y al Profesor; y

  • Las medidas y/o decisiones adoptadas.

Se podrán facilitar copias de este registro escrito al denunciante y al profesor implicado para su inspección.

(iii) Este Código de Prácticas para el procesamiento de Quejas presentadas por Padres/Tutores de Estudiantes o Estudiantes (que hayan alcanzado la edad de 18 años) contra el Maestro será revisado por ACCS, ASTI y TUI cada cinco años o antes a solicitud de cualquiera de las partes.

(iv) El procedimiento de quejas será revisado por ACCS y PACCS cada cinco años o antes a solicitud de cualquiera de las partes.