Política de admisión 2022

Política de admisión que establece los criterios y procedimientos para la inscripción.

🏫 Admisiones

Introducción

Esta política de admisión cumple con los requisitos de la Ley de Educación de 1998, la Ley de Educación (Admisión a las Escuelas) de 2018 y la Ley de Igualdad de Trato de 2000. Para la elaboración de esta política, el Junta directiva de la escuela ha consultado con el personal docente, el patrocinador de la escuela y los padres de los niños que asisten a la escuela.

La política fue aprobada inicialmente por el responsable del centro educativo el 15/9/20. Está publicado en la página web del colegio y se facilitará una copia impresa, previa solicitud, a cualquier persona que la solicite.

Escuela nacional de Modeligo cooperará con el Consejo Nacional de Educación Especial en el desempeño de sus funciones conforme a la Ley de Educación para Personas con Necesidades Educativas Especiales de 2004, relativa a la provisión de educación a niños con necesidades educativas especiales, incluyendo, en particular, la provisión y el funcionamiento de una o más clases especiales cuando así lo solicite el Consejo.

Escuela nacional de Modeligo cumplirá con cualquier instrucción dirigida al patrocinador o a la junta directiva, según corresponda, conforme al artículo 37A y cualquier instrucción dirigida a la junta directiva conforme al artículo 67(4B) de la Ley de Educación. Las fechas y plazos relevantes para el proceso de admisión de Escuela nacional de Modeligo se establecen en el aviso de admisión anual de la escuela, que se publica anualmente en el sitio web de la escuela al menos una semana antes del inicio del proceso de admisión para el año escolar correspondiente.

Esta política debe leerse conjuntamente con el aviso de admisión anual para el año escolar correspondiente.

El formulario de solicitud de admisión está publicado en la página web del colegio y se facilitará una copia impresa a cualquier persona que lo solicite.

Espíritu característico y objetivos generales de nuestra escuela

Escuela nacional de Modeligo es una escuela primaria católica mixta con una ética católica bajo el patrocinio del Obispo de Waterford y Lismore. "Ética católica" en el contexto de una escuela primaria católica significa la ética y el espíritu característico de la Iglesia Católica Romana, que tiene como objetivo promover:

  • El desarrollo integral y armonioso de todos los aspectos de la persona del alumno, incluyendo los aspectos intelectual, físico, cultural, moral y espiritual; y
  • Una relación viva con Dios y con los demás; y
  • Una filosofía de vida inspirada en la fe en Dios y en la vida, muerte y resurrección de Jesús; y
  • La formación de los alumnos en la fe católica. El colegio imparte educación religiosa a los alumnos de acuerdo con las doctrinas, prácticas y tradiciones de la Iglesia Católica Romana, y/o con el espíritu y/o la ética que determine o interprete la Conferencia Episcopal Irlandesa.

De conformidad con el artículo 15 (2) (b) de la Ley de Educación de 1998, el Junta directiva de Escuela nacional de Modeligo deberá mantener, y será responsable ante el patrocinador por mantener, el espíritu característico de la escuela, determinado por los valores y tradiciones culturales, educativos, morales, religiosos, sociales, lingüísticos y espirituales que informan y caracterizan los objetivos y la conducta de la escuela.

Nuestra Declaración de Misión

Scoil Mhuire, Má Dheilge tiene una larga tradición de excelencia educativa y está comprometida a proporcionar un plan de estudios que satisfaga de la mejor manera las necesidades de todos los alumnos. El colegio desea formar personas responsables, capaces y solidarias en un entorno cristiano, que se respeten a sí mismas y a los demás. Haremos posible que cada niño desarrolle su autoestima y alcance su máximo potencial dentro de un entorno escolar positivo, feliz, seguro y saludable. El colegio y su personal valoran la colaboración con los padres para satisfacer las necesidades personales y educativas tanto de los alumnos como del personal.

Declaración de admisión

Escuela nacional de Modeligo no discriminará en la admisión de un estudiante a la escuela por ninguno de los siguientes motivos:

  • El género del estudiante o del solicitante con respecto al estudiante en cuestión,
  • El estado civil del estudiante o del solicitante con respecto al estudiante en cuestión,
  • El estado familiar del estudiante o del solicitante con respecto al estudiante en cuestión,
  • La orientación sexual del estudiante o del solicitante con respecto al estudiante en cuestión,
  • La religión del estudiante o del solicitante con respecto al estudiante en cuestión,
  • La discapacidad del estudiante o del solicitante con respecto al estudiante en cuestión,
  • La raza del estudiante o del solicitante con respecto al estudiante en cuestión,
  • La pertenencia a la comunidad gitana del estudiante o del solicitante con respecto al estudiante en cuestión, o
  • Que el estudiante o el solicitante con respecto al estudiante en cuestión tenga necesidades educativas especiales.

Según el artículo 61 (3) de la Ley de Educación de 1998, los motivos de "estado civil", "discapacidad", "discriminación", "estado familiar", "género", "raza", "religión", "orientación sexual" y "comunidad viajera" se interpretarán de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Igualdad de Estatus de 2000.

Categorías de necesidades educativas especiales atendidas en la escuela/clase especial

  • Esta sección no se aplica a nuestra escuela.

Admisión de estudiantes

Esta escuela admitirá a todo estudiante que solicite admisión, excepto en los siguientes casos:

  • La escuela tiene exceso de solicitudes (consulte la sección 6 a continuación para obtener más detalles).
  • Un padre o tutor de un alumno, cuando así lo exige la Director de conformidad con el artículo 23(4) de la Ley de Educación (Bienestar) de 2000, no confirma por escrito que el código de conducta de la escuela le resulta aceptable y que hará todo lo posible para garantizar que el alumno lo cumpla.

Sobresuscripción

En caso de que la escuela tenga más solicitudes de las que puede admitir, al decidir sobre las solicitudes de admisión, la escuela aplicará los siguientes criterios de selección en el orden que se indica a continuación a aquellas solicitudes que se reciban dentro del plazo de recepción de solicitudes establecido en el aviso de admisión anual de la escuela:

Lo que no se considerará ni se tendrá en cuenta

De conformidad con el artículo 62(7)(e) de la Ley de Educación, la escuela no considerará ni tendrá en cuenta ninguno de los siguientes aspectos al decidir sobre las solicitudes de admisión o al colocar a un estudiante en una lista de espera para la admisión a la escuela:

Decisiones sobre las solicitudes

Todas las decisiones sobre las solicitudes de admisión a Escuela nacional de Modeligo se basarán en lo siguiente:

  • La política de admisión de nuestra escuela
  • El aviso anual de admisión de la escuela (cuando corresponda)
  • La información proporcionada por el solicitante en el formulario oficial de solicitud de la escuela, recibido durante el período especificado en nuestro aviso anual de admisión para la recepción de solicitudes
  • (Consulte la sección 14 a continuación en relación con las solicitudes recibidas fuera del período de admisión y la sección 15 a continuación en relación con las solicitudes para plazas en años distintos al grupo de ingreso). Los criterios de selección que no estén incluidos en nuestra política de admisión de la escuela no se utilizarán para tomar una decisión sobre una solicitud de plaza en nuestra escuela.

Notificación de decisiones a los solicitantes

Los solicitantes serán informados por escrito sobre la decisión de la escuela, dentro del plazo establecido en el aviso de admisión anual.

Si a un estudiante no se le ofrece una plaza en nuestra escuela, se le comunicarán por escrito los motivos de dicha denegación, incluyendo, en su caso, detalles sobre su posición en la clasificación según los criterios de selección y detalles sobre su lugar en la lista de espera para el año escolar en cuestión.

Se informará a los solicitantes de su derecho a solicitar una revisión o a interponer un recurso de apelación contra la decisión del centro educativo (véase la sección 18 a continuación para obtener más información).

Aceptación de una oferta de plaza por parte de un solicitante

Al aceptar una oferta de admisión de Escuela nacional de Modeligo, debe indicar: (i) si ha aceptado o no una oferta de admisión para otra u otras escuelas. Si ha aceptado dicha oferta, también debe proporcionar detalles de la oferta o las ofertas en cuestión y (ii) si ha solicitado o no y está esperando la confirmación de una oferta de admisión de otra u otras escuelas, y en caso afirmativo, debe proporcionar detalles de la otra u otras escuelas en cuestión.

Circunstancias en las que las ofertas no se pueden realizar o se pueden retirar

Escuela nacional de Modeligo podrá no realizar una oferta de admisión o podrá retirarla si se comprueba que la información contenida en la solicitud es falsa o engañosa.

Un solicitante no confirma la aceptación de una oferta de admisión en la fecha límite establecida en el aviso de admisión anual de la escuela o antes de dicha fecha.

el padre de un estudiante, cuando lo requiera el Director de conformidad con la sección 23(4) de la Ley de Educación (Bienestar) de 2000, no confirma por escrito que el código de conducta de la escuela es aceptable para él o ella y que hará todos los esfuerzos razonables para garantizar el cumplimiento de dicho código por parte del estudiante; o un solicitante no ha cumplido con los requisitos de "aceptación de una oferta" según lo establecido en la sección 10 anterior.

Compartir datos con otras escuelas

Los solicitantes deben tener en cuenta que el artículo 66(6) de la Ley de Educación (Admisión a las Escuelas) de 2018 permite compartir cierta información entre escuelas para facilitar la admisión eficiente de los estudiantes.

La Sección 66(6) permite a una escuela proporcionar a un patrocinador u otro Junta directiva una lista de los estudiantes en relación con los cuales: (i) se ha recibido una solicitud de admisión a la escuela, (ii) se ha hecho una oferta de admisión a la escuela, o (iii) se ha aceptado una oferta de admisión a la escuela.

La lista puede incluir cualquiera o todos los siguientes elementos:

(i) la fecha en que la escuela recibió una solicitud de admisión;

(ii) la fecha en que la escuela hizo una oferta de admisión;

(iii) la fecha en que un solicitante aceptó una oferta de admisión;

(iv) los datos personales de un estudiante, incluidos su nombre, dirección, fecha de nacimiento y número personal de servicio público (en el sentido del artículo 262 de la Ley de Consolidación del Bienestar Social de 2005).

Lista de espera en caso de sobredemanda

En caso de que haya más solicitudes para el año escolar en cuestión que plazas disponibles, se elaborará una lista de espera de estudiantes cuyas solicitudes de admisión a Escuela nacional de Modeligo no hayan tenido éxito debido a que la escuela está saturada, y dicha lista seguirá siendo válida para el año escolar en el que se solicita la admisión.

La inclusión en la lista de espera de Escuela nacional de Modeligo se realiza según el orden de prioridad asignado a las solicitudes de los estudiantes, una vez que la escuela haya aplicado los criterios de selección de acuerdo con esta política de admisión.

Los solicitantes cuyas solicitudes se reciban después de la fecha límite, indicada en el Aviso Anual de Admisión, serán colocados al final de la lista de espera por orden de fecha de recepción de la solicitud.

Las plazas que queden disponibles posteriormente durante el curso escolar para el que se solicita la admisión se ofrecerán a los alumnos que se encuentren en la lista de espera, de acuerdo con el orden de prioridad en el que hayan sido incluidos en dicha lista.

Solicitudes tardías

Todas las solicitudes de admisión recibidas después de la fecha límite indicada en el aviso de admisión anual serán consideradas y evaluadas de acuerdo con la política de admisión de nuestra escuela, la Ley de Admisión a la Educación Escolar de 2018 y cualquier reglamento dictado en virtud de dicha ley.

Los solicitantes que presenten su solicitud fuera de plazo serán notificados de la decisión relativa a su solicitud en un plazo máximo de tres semanas a partir de la fecha en que el centro educativo recibió la solicitud. A los solicitantes que lleguen tarde se les ofrecerá una plaza si hay alguna disponible. En caso de que no haya plazas disponibles, el nombre del solicitante se añadirá a la lista de espera según lo establecido en la Sección 13.

Procedimientos para la admisión de estudiantes a otros años y durante el año escolar

16. Declaración relativa a la no aplicación de tasas

Esta norma se aplica a todas las escuelas. El Consejo Escolar de Escuela nacional de Modeligo o cualquier persona que actúe en su nombre no cobrará tasas ni solicitará pagos o contribuciones (de cualquier tipo) como condición para la solicitud de admisión de un estudiante a la escuela, ni para la admisión o la permanencia de un estudiante en la misma.

17. Disposiciones relativas a los alumnos que no asisten a la instrucción religiosa

Esta sección debe ser completada por las escuelas que imparten instrucción religiosa a los estudiantes.

Revisiones/Apelaciones

Revisión de las decisiones de Junta directiva

El padre o tutor del estudiante puede solicitar a la junta que revise la decisión de denegar la admisión. Dichas solicitudes deberán realizarse de conformidad con el artículo 29C de la Ley de Educación de 1998.

El plazo dentro del cual debe solicitarse dicha revisión y los demás requisitos aplicables a las mismas se establecen en los procedimientos determinados por el Ministro en virtud del artículo 29B de la Ley de Educación de 1998, que se publican en el sitio web del Departamento de Educación y Habilidades.

La junta llevará a cabo dichas revisiones de conformidad con los requisitos de los procedimientos establecidos en la Sección 29B y con la Sección 29C de la Ley de Educación de 1998.

Nota: Cuando a un solicitante se le haya denegado la admisión debido a que la escuela está sobredemanda, el solicitante debe solicitar una revisión de esa decisión por parte de Junta directiva antes de presentar una apelación según la sección 29 de la Ley de Educación de 1998.

Cuando a un solicitante se le haya denegado la admisión por un motivo distinto a que la escuela esté saturada, el solicitante podrá solicitar una revisión de esa decisión por parte del Junta directiva antes de presentar una apelación en virtud del artículo 29 de la Ley de Educación de 1998.

Derecho de apelación

De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Educación de 1998, el padre o tutor del alumno puede apelar la decisión de esta escuela de denegar la admisión.

Se puede presentar una apelación conforme a la Sección 29 (1) (c) (i) de la Ley de Educación de 1998 cuando la negativa de admisión se deba a que la escuela tiene exceso de solicitudes.

Se puede presentar una apelación conforme a la Sección 29 (1) (c) (ii) de la Ley de Educación de 1998 cuando la negativa a admitir se deba a una razón distinta a que la escuela esté sobredemandada.

Cuando se le haya denegado la admisión a un solicitante debido a que la escuela está saturada, el solicitante debe solicitar una revisión de esa decisión ante el Junta directiva antes de interponer un recurso conforme al artículo 29 de la Ley de Educación de 1998. (Véase Revisión de decisiones por parte del Junta directiva).

Cuando a un solicitante se le haya denegado la admisión por un motivo distinto a la saturación de plazas en la escuela, el solicitante podrá solicitar una revisión de dicha decisión por parte del Junta directiva antes de interponer un recurso de apelación conforme al artículo 29 de la Ley de Educación de 1998. (Véase Revisión de decisiones por parte del Junta directiva).

Las apelaciones presentadas en virtud del artículo 29 de la Ley de Educación de 1998 serán examinadas y resueltas por un comité de apelaciones independiente designado por el Ministro de Educación y Habilidades.

El plazo dentro del cual debe presentarse dicha apelación y los demás requisitos aplicables a las mismas se establecen en los procedimientos determinados por el Ministro en virtud del artículo 29B de la Ley de Educación de 1998, que se publican en el sitio web del Departamento de Educación y Habilidades.

Ratificado nuevamente por la Junta Directiva el 6.10.22. Firmado: Sr. V. Casey (Presidente)

Provisión de escuelas confesionales

Escuela nacional de Modeligo es una escuela cuyo objetivo es brindar educación en un entorno que promueva ciertos valores religiosos y no discrimine, negándose a admitir como estudiante a una persona que no sea de fe católica, siempre que se demuestre que dicha negativa es esencial para mantener el espíritu de la escuela.

Criterios de selección para la sobredemanda

En caso de que el número de niños que soliciten matrícula supere el número de plazas disponibles, se utilizarán los siguientes criterios para dar prioridad a los niños en la matrícula:

  1. Niños que viven dentro de la parroquia.

  2. Hermanos y hermanas de niños ya inscritos, incluyendo hermanastros que residan en el mismo domicilio.

  3. Hijos del personal actual.

  4. Niños que viven fuera de la parroquia.

En caso de no poder matricular a ningún niño en un curso determinado, el nombre del niño se incluirá en la lista de espera de acuerdo con los criterios mencionados anteriormente. Estos mismos criterios se aplicarán en caso de que haya dos o más estudiantes empatados para un puesto o puestos en cualquiera de las categorías de criterios de selección anteriores.

Asuntos que no serán considerados

De conformidad con el artículo 62(7)(e) de la Ley de Educación, lo siguiente no se considerará ni se tendrá en cuenta al decidir sobre las solicitudes:

  • Asistencia previa del alumno a un centro preescolar o servicio preescolar (excepto clases de intervención temprana o preescolar de inicio temprano).

  • Pago de cuotas o contribuciones a la escuela.

  • Capacidad académica, habilidades o aptitudes del alumno (excepto cuando se requiera para la admisión a una escuela o clase especial).

  • Ocupación, situación económica, capacidad académica, habilidades o aptitudes de los padres del alumno.

  • Requisito de que el alumno o sus padres asistan a una entrevista, jornada de puertas abiertas u otra reunión como condición de admisión.

  • Vinculación del alumno con la escuela por tener un familiar que asiste o ha asistido previamente a ella (con las excepciones para hermanos y abuelos permitidas por la ley, con un máximo del 25 % de las plazas disponibles para el criterio de abuelo).

  • Fecha y hora de recepción de la solicitud (siempre que la solicitud se presente dentro del plazo especificado en el aviso de admisión anual).

Admisión a años distintos al grupo de ingreso

Los estudiantes que soliciten admisión en años distintos al grupo de ingreso se matricularán de acuerdo con las Normas para las Escuelas Nacionales, la Ley de Bienestar Educativo y la Política de Matrícula de Escuela nacional de Modeligo. Es obligatorio que la información relativa a la asistencia y al progreso académico del niño se comunique entre los centros escolares.

Optar por no recibir instrucción religiosa

Las siguientes disposiciones se aplican a los estudiantes cuyos padres han solicitado que asistan a la escuela sin recibir instrucción religiosa. Estas medidas no supondrán una reducción de la jornada escolar:

  1. Se deberá presentar una solicitud por escrito al Director de la escuela.

  2. Posteriormente, se programará una reunión con los padres o el alumno, según corresponda, para analizar cómo la escuela puede atender la solicitud.